• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas. Se alega la ruptura de la cadena de custodia (diferencia de pesaje, entrega por distinto agente y tiempo transcurrido entre la incautación y el análisis), sin embargo se acredita que la sustancia intervenida fue efectivamente la misma que la que se analizó posteriormente. La cadena de custodia tiene un valor instrumental, garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. El delito requiere: a) elemento objetivo, tenencia o posesión de la droga; y b) elemento subjetivo, que la posesión esté preordenada al tráfico, debiendo acreditarse a través de prueba indiciaria como la cantidad de droga (9895 gramos de MDMA. con una pureza en torno al 75%). No se acredita consumo compartido que exige que: 1) todos los consumidores sean adictos; 2) el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos; 3) la cantidad sea reducida o insignificante o, al menos, mínima para su consumo en un solo encuentro; 4) los participantes en el consumo han se ser un número reducido de personas; 5) los consumidores estén concretamente identificadas; y 6) se trate de un consumo inmediato. No se acredita el destino para el consumo compartido. No se aplica el tipo atenuado por cantidad y pureza elevadas. No se aplica las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN YUST ESCOBAR
  • Nº Recurso: 1007/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de amenazas y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. En estos delitos, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a los efectos del artículo 468 del CP. La STS de 21 de diciembre de 2022 , se pronuncia sobre esta cuestión. El acusado no cuestiona la vigencia de la orden de alejamiento sino la existencia de dolo en su actuar, pero aquel sabía que pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer, siendo notorio que las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas por las mismas; no siendo elemento determinante para ello el intento de arreglar su matrimonio o los encuentros esporádicos con su cónyuge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en alzada al acusado, profesor de música en un centro de educación especial, que había sido condenado en la instancia por un delito de abuso sexual por manosear en la entrepierna a un alumno menor de dieciséis años discapacitado. Se estima la queja del acusado recurrente sobre la inaptitud del testimonio de la presunta víctima como consecuencia de los graves déficits psíquicos que presenta y que impiden fundar solo en dicho testimonio un pronunciamiento condenatorio. El tribunal de apelación desestima previamente la queja del recurrente por la práctica de una prueba (declaración del menor presunta víctima del delito) no obstante haber sido renunciada por la acusación pública y la defensa (únicas que la había propuesto), y finalmente practicada a solicitud de la acusación particular (cuya tardía personación en el procedimiento le impidió proponer prueba en momento procesal oportuno y distinta de la propuesta por la acusación pública). Considera el tribunal que existe habilitación legal para que el tribunal pueda practicar aquellas diligencias no propuestas por ninguna de las partes que considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Y que en el presente caso no hubo extralimitación en el uso de esa facultad pues dicha fuente de prueba (el menor) ya había sido entrevistada en la instrucción de cara a la emisión del dictamen pericial que se emitió para evaluar su estado psíquico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 880/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita se imponga la pena mínima por no haberse motivado en la sentencia la extensión de la misma y la cuantía de la cuota diaria. La audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en parte la sentencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, impone la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20050/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 22312/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión por haber recaído dos sentencia condenatorias sobre un mismo hecho. El acusado había sido condenado por dos Juzgados de lo Penal por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal referido al mismo hecho, en concreto, el abandono y no reintegración del interno a un centro de inserción social. En el relato histórico de ambas sentencias se refiere el mismo número de ejecutoria, centro de ayuda social y fecha de abandono del centro. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un remedio excepcional que supone una derogación, para el caso concreto, del principio de cosa juzgada a través del que se persigue compaginar, en delicado equilibrio, los principios de justicia y de seguridad jurídica. No se trata de una tercera instancia en la que se permita la aportación de diligencias probatorias de cualquier naturaleza, sino un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes en las que se constata la equivocación, o el error en el pronunciamiento jurisdiccional, haciendo que prevalezca sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la realidad de los hechos. La Sala estima el recurso de casación y anula la segunda sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria a dos acusados por la comisión un delito continuado de hurto en un centro comercial, tras sustraer prendas de ropa en dos días distintos por un valor total de 1.061,70 euros. Interesan los recurrentes se declar la nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de admisión de pruebas y por la premura en la citación al juicio, así como tambien se alega como justificació de sus recursos error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación de las prendas sustraídas, la ausencia de presentación de etiquetas y alarmas, y la proporcionalidad de la pena impuesta. En la alzada se rechaza la nulidad por no haberse acreditado indefensión, máxime cuando no hubo rechazo de ninguna de las pruebas propuestas. Tambien se confirma la valoración probatoria sustenmtada en en grabaciones de las cámaras de seguridad, la testificales de vigilantes y agentes, y comprobaciones de stock, que acreditan la autoría y la sustracción. Respecto a la pena, si bien se reconoce la continuidad delictiva por la proximidad temporal, el mismo modus operandi y lugar, se reduce la condena a doce meses y un día de prisión para cada acusado, al entender que la cuantía sustraída no justifica un incremento mayor de la pena maxime cuando uno de los delito era de carácter leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2111/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo, sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador. El cotejo para determinar la disposición más favorable debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 969/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la celebración del juicio en ausencia del acusado, se cita en la sentencia la jurisprudencia del TC, que es coincidente con la establecida por el TEDH y por el TJUE, habiendo señalado el TEDH que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero que no se infringe el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, de manera que cuando el acusado tomó la decisión de no comparecer a juicio y no alegar causa alguna que se lo impidiera, ejerció su derecho, asumiendo las consecuencias de ser juzgado en ausencia, entre las que se encuentra la imposibilidad de contar con su declaración y, por tanto, con su versión de los hechos, sin que ninguna merma de su derecho de defensa se haya producido en el caso.. Sustenta la Juez de lo Penal la condena del recurrente y del otro acusado, en la declaración de los vigilantes de seguridad, quienes fueron testigos presenciales del puñetazo que los acusados propinaron a su víctima y del registro de sus bolsillos, por lo que es evidente que sorprendieron al acusado y a su acompañante "in fragranti". El reparto de tareas entre ambos coautores se ha puesto de manifiesto en la propia ejecución de los hechos pues mientras uno de los coautores realizaba el registro de la víctima y le golpeaba, el otro estaba a su lado "apoyándole", como describió el testigo, ejerciendo sobre la víctima la intimidación adicional que supone demostrar que se hallaban en superioridad numérica, quienes, en virtud del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización, habiendo asumido cada uno dentro del plan conjunto unas tareas parciales pero esenciales, por lo que el resultado ha de atribuirse a cada uno de ellos como coautoría. Inaplicación del principio de in dubio pro reo al no albergar dudas la juzgadora sobre la existencia del delito enjuiciado ni de la intervención del recurrente en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 529/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vigencia de prohibición de comunicación respecto de las hijas del condenado en la instancia. Se trata de un mensaje dirigido a otra persona que se refería a las hijas. El contenido es inocuo, el destinatario no es una de las personas respecto de quienes tenía prohibida la comunicación. Principio de intervención mínima y ultima ratio sancionadora: es desproporcionado considerar una infracción criminal castigada con nueve meses de prisión por esta comunicación. Es muy dudoso que el acusado pudiera saber que con ese mensaje vulneraba la orden judicial de no comunicación directa o indirecta: pudo haber actuado con error vencible. Absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.