Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
Resumen: No procede en la segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sino que se debe analizar sólo si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. No se trata, por tanto, de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo. No acreditándose ninguna irregularidad al tiempo de hacerse la prueba de alcoholemia, que fue practicada de forma inmediata tras la interceptación del recurrente, y ante el contenido del resultado de la misma, que arrojó una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, ello unido al contenido de la diligencia de síntomas externos, que fue ratificado por los agentes que depusieron en juicio, en la que se deja constancia de que el acusado presentaba signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del previo consumo de alcohol, la condena deviene inevitable, sin que se aprecie error alguno en la valoración del material probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia, y sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo que sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
Resumen: Se analiza el delito de corrupción de menores: utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico. Artículo 189 del Código Penal. Bien jurídico protegido. Análisis de la autoría mediata: comisión del delito en supuestos en los que el menor realiza su propia grabación por coacción del sujeto activo. Supuesto típico agravado, cuando la víctima es un menor de edad de 16 años. Empleo de intimidación: determinación a la realización de grabaciones con la amenaza de difundir públicamente una grabación anterior, en la que el menor aparecía desnudo. Art. 183.2 CP: adelanta la barrera de protección respecto de la lesión del artículo 189 del Código Penal, sancionándose al que prepara el terreno para el abuso sexual del menor.
Resumen: La especial función de la orden de protección viene encaminada a que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Las medidas civiles tienen naturaleza temporal y perentoria frente a las de contenido penal en relación con la que será necesaria para su modificación o para dejarla sin efecto una nueva resolución judicial. Ambos tipos de medidas en consideración a su naturaleza tienen un régimen jurídico distinto y conlleva que las medidas civiles que se contienen en las órdenes de protección no son recurribles al decaer automáticamente una vez transcurrido 30 días desde su adopción, asumiendo el Juez civil cualquier petición que con respecto a las mismas se realice.
Resumen: la Orden de protección pretende ofrecer un estatus de protección a la víctima y ha de recoger medidas adecuadas para conseguir su seguridad y tranquilidad y a la vez que sean lo menos limitativas posible para el investigado. No es posible como seguí la seguridad de la víctima con una prohibición de acercamiento, sin acordar y a su vez una prohibición de comunicación, cuando los hechos denunciados con unas amenazas. A la vez, estas medidas son también las más respetuosas con los derechos del investigado, ya que no le impide el desarrollo de todas aquellas actividades que no entren en colisión con los fines y bienes amparados por las mismas. Los encuentros fortuitos que se puedan producir entre ellos no son constitutivos de delito, si producidos, son inmediatamente evitados por el investigado.