• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de alzada reprocha los errores en el planteamiento del recurso: a) indebida invocacion del cauce procesal propio del recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado; b) ausencia de sistemática expositiva, entremezclando quejas de vulneración de la presunción constitucional de inocencia con reproches a la valoración a la prueba efectuada por el tribunal de instancia y quebrantamiento del principio in dubio pro reo; c) quejas por infracción legal sin cuestionar ni respetar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada. Vulnerabilidad de la víctima no solo por sus condicionantes psíquicos, sino también físicamente por la esclerosis múltiple que padece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del Tribunal Constitucional nunca ha exigido que la declaración sumarial con la que se confronta la distinta o contradictoria manifestación prestada en el juicio oral haya debido ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo, pues cumplir tal exigencia no siempre es legal o materialmente posible. Es la posterior posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que, conforme a las previsiones legales, haya podido observarse en la fase sumarial. En el caso analizado, la ausencia del letrado de la defensa en la declaración sumarial de la denunciante vino exclusivamente motivada por el hecho de que dicha declaración tuvo lugar en un momento procesal anterior a la efectiva personación en la causa del investigado, como resultado de la requisitoria y orden de busca y captura expedida por el juzgado instructor, sin que tampoco su defensa interesara la repetición de la declaración de la denunciante ante su presencia y con su intervención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que sale del centro penitenciario donde cumple una pena privativa de libertad para disfrutar de un permiso de fin de semana, sin regresar al centro a la finalización del permiso. Tipo penal de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal. Dolo típico que se completa con el conocimiento de la vigencia de la pena que pesa sobre el sujeto y la conciencia de su vulneración. El delito de quebrantamiento no necesita que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular. Acusado que no acude al acto del juicio orl, lo que impide conocer las motivaciones que le llevaron a no ingresar en el centro penitenciario en la fecha en que finalizaba el permiso de fin de semana que propició su salida del centro penitenciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostienen los apelantes que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación y valoración de la prueba, con infracción del principio in dubio pro reo y de la Presunción de Inocencia al considerar inexistente la prueba de cargo suficiente para acreditar la existencia de un "forcejeo" por parte de los acusados sobre la víctima, sino que simplemente se le cayó al suelo el móvil a la misma, y se fue del lugar llevándoselo los acusados. La perjudicada describió haber recibido el ataque "por detrás", en una secuencia transcurrida en escasos segundos, y describiendo el acto agresivo sufrido como un forcejeo, y manteniendo una versión de los hechos de autos tal y como fueron recogidas en los hechos declarados probados, incidiendo que se aprecia el delito en grado de tentativa al no haber soltado los acusados el teléfono móvil aprehendido hasta su inmediata detención. La Juez a quo en forma adecuada calificó los hechos como constitutivos del delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, sin que la sala aprecie error alguno en la valoración de las pruebas, compartiendo los argumentos jurídicos expuestos por la Juez con una fundamentación o motivación de la sentencia que aunque parca no es escueta, sino precisa y determinada. No apreciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ni vulneración del principio de presunción de inocencia o del In dubio pro reo ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condenó al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber alquilado un vehículo utilizando una tarjeta de crédito perteneciente a otra persona, devolviéndose el cargo efectuado al presentar denuncia la titular de la tarjeta, por lo que el importe del alquiler del vehículo no fue abonado a la entidad arrendadora del mismo. Tal pronunciamiento condenatorio se revoca por el Tribunal de apelación, que considera que el resultado de la actividad probatoria resulta confuso en relación con la acreditación de los hechos que se imputan al acusado, no acreditando de forma indubitada las pruebas practicadas que el acusado fuera quien realizara el pago del alquiler y, por ello, de que utilizara de forma fraudulenta la tarjeta de otra persona, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, que como señala el TS, es una norma de interpretación de las pruebas que establece que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria las pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, éste debe inclinarse a favor de la tesis que beneficie al acusado, absuelve al recurrente del delito por el que había sido condenado en la sentencia dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de error en la valoración de la prueba practicada en la instancia ya que no resulta admisible una valoración particular y aislada de cada una de las pruebas practicadas, como se efectúa en el recurso, ya que el órgano judicial lleva a cabo la valoración de la prueba en una apreciación conjunta de todas las practicadas , señalando la Sala que la valoración de los indicios aisladamente no es admisible ya que los indicios, por sí solo, no suponen prueba de cargo, si bien conectada su valoración con el resto de indicios existentes pueden erigirse en prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. La imposición de la pena de dos años de prisión por el delito de robo, dentro de un abanico legal de uno a tres años, lo que supone imponerla dentro de la mitad inferior en el máximo, no se estima desproporcionada, ni tampoco la imposición de la penal de multa en su mitad inferior por el delito de hurto de uso, habiendo razonando la juez los motivos de su extensión, por la existencia de otras condenas anteriores y el pronóstico negativo de reincidir. Se acuerda la suspensión de condena, con revocación de la sentencia en este punto, a la vista de la fecha de las condenas previas y siempre que se constate no haber delinquido el acusado desde el año 2019, en que se comete el delito de autos y se abone la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7373/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. En el recurso se discute la posibilidad de violencia sobrevenida como excluyente del robo pero el tribunal considera que estamos ante un supuesto de acometimiento y violencia física previa a los actos de apoderamiento patrimonial ilícito, lo que permite afirmar el delito de robo. También se cuestiona la suficiencia de la prueba pero se considera que existe prueba indiciaria bastante constituida por los documentos de la víctima que fueron encontrados en poder del acusado. Se pone de manifiesto la relevancia de la relación entre el hecho acreditado y el hecho que se infiere, que debe ser coherente, lógico y racional. El análisis de la prueba personal y su influencia para desvirtuar la presunción de inocencia. El respeto a la valoración de la prueba realizada en la instancia. Se examina la posibilidad de que estemos ante un delito de receptación, lo que se excluye. Individualización de la pena y proporcionalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.